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Ley General de Víctimas Artículo 84 Quáter Federal de México


Ley General de Víctimas Federal
Artículo 84 Quáter.

La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:

a)Gobernación quien la presidirá;

b)Hacienda y Crédito Público;

c)Educación Pública;

d)Salud;

II. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y

III. La persona titular de la Comisión Ejecutiva.

Las personasintegrantes referidasen la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendránderechode voz y voto.En la integración de laJunta deGobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.

Federal de México Artículo 84 Quáter Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...84 Bis 84 Ter 84 Quáter 84 Quinquies 84 Sexíes ...189
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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